Infórmate

Ley de medidas administrativas y tributarias de Castilla-La Mancha

Jueves, 12 Mayo, 2016

Una vez publicada la Ley 3/16 de Medidas administrativas y tributarias de Castilla-La Mancha, se modifican se adoptan una serie de medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los propios de esta Comunidad Autónoma, mediante la modificación de las Leyes 8/2013, de 21 de noviembre de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, de la 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y de la 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. Las modificaciones más relevantes son las siguientes:

En el Capítulo III  artículo 12 dice:

"Artículo 12. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Uno. Se modifica la tasa por servicios administrativos generales regulada en la sección 2.ª del capítulo I del título IV del siguiente modo:

1. Se suprime la Tarifa 1. Expedición de certificados del artículo 39, quedando ésta sin contenido.

2. Se modifica la Tarifa 2. Compulsa de documentos, regulada en el artículo 39, que queda redactada de la siguiente forma:

Tarifa 2: Compulsa de documentos:

a) De 0 a 50 hojas: exentas.

b) De 51 a 150 hojas: 0,20 euros por hoja compulsada.

c) A partir de 151 hojas: 0,15 euros por hoja compulsada”.

3. Se suprime la Tarifa 3. Diligencia de libros y otros documentos del artículo 39 de la ley, quedando ésta sin contenido.

4. Se suprime la Tarifa 4. Inscripción en registros oficiales del artículo 39 de la ley, quedando ésta sin contenido.

5. Se modifica la Tarifa 5. Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente” que queda redactada como sigue:

Tarifa 5: Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente:

a) De 0 a 50 hojas: exentas.

b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por hoja.

c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros por hoja.

6. Se suprime la Tarifa 7. Emisión de copias de documentos en soporte digital del artículo 39, quedando ésta sin contenido.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Toledo (es decir, el 1 de junio)

Documentos relacionados: