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Becas MEyFP EE 2019/2020 - Resolución de la Secretaria de Estado de Educacion y Formacion Profesional de la convocatoria de becas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Miércoles, 3 Junio, 2020

Adjunto se remite Resolución definitiva de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2019/2020, publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional el pasado 1 de junio de 2020 . Deberán exponer dicha resolución en en el Tablón de Anuncios de su Centro Educativo y en su pagina web para que pueda ser accesible por los alumnos.

Les informamos también que la mencionada resolución  pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la mencionada Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (es decir, que comienza el  2 de junio y finaliza el 1 de julio de 2020). Dicho recurso debe presentarse en registro oficial o en oficina de Correos en sobre abierto, como correo administrativo y se dirigirá al órgano que tramitó la solicitud de beca, es decir a esta Delegación Provincial- Unidad de Becas, para ello podrá utilizar el modelo adjunto o descargarlo en la siguiente dirección:

 http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:1e58db4d-fe22-4131-83ae-e14bdd7db54a/alegaciones-2019-2020.pdf

 Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Por otro lado, en relación al cumplimiento de la finalidad de dichas becas y en lo que concierne a su Centro, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 20.2 y 20.3 Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y reintegros, de la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2019/2020:

                “Las secretarías de los Centros comprobaran que el mencionado alumno ha destinado la subvención para la finalidad para la que fue concedida.

                 A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda al estudio o subsidio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a)      Haber causado baja en el Centro sin causa justificada, antes de final del curso 2019/2020.

b)      No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c)   No haber abonado servicios prestados para cuya financiación se hubiera concedido ayuda” (referido exclusivamente a las ayudas de Material, Comedor y Transporte)

            Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de septiembre de 2020, a los órganos colegiados de selección el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior. "

Recuerden que lo referido a las ayudas de reeducación pedagógica , reeducación del lenguaje y programa de altas capacidades será requerido directamente por esta Unidad a los interesados mediante la presentación de los justificantes de pago en el mes de Septiembre.

Deberán tener en cuenta al comunicarnos este cumplimiento, las instrucciones que les remitimos el pasado 11 de mayo de 2020 debido a la situación sanitaria ocasionada por el COVID 19 y el estado de alarma nacional. Les recordamos lo mas importante en cuanto a las ayudas que son competencia de su Centro:

  •  Ayuda de enseñanza, transporte y residencia: Procederá el reintegro únicamente del exceso correspondiente si las cantidades percibidas superaran el importe de lo realmente abonado por el beneficiario de la ayuda por estos servicios o si el estudiante hubiera percibido la ayuda y no hubiera asistido al centro o hecho uso de los servicios con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
  • Ayuda de comedor: Únicamente procederá su reintegro en el supuesto de que el estudiante hubiera percibido la ayuda y no hubiera hecho uso de este servicio con anterioridad a la declaración del estado de alarma. En el supuesto de que hubiera hecho solo un uso parcial durante el primer trimestre, procederá el reintegro de la parte proporcional correspondiente.

 

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