AYUDAS AL COMEDOR ESCOLAR
Hoy se ha publicado el “Decreto 201/2015, de 08/09/2015, por el que se regula la concesión directa de una ayuda en especie en comedores escolares públicos con carácter excepcional destinada al alumnado de Educación Infantil Segundo Ciclo y Educación Primaria de Castilla-La Mancha que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida para el curso 2015/2016”
Son dos tipos de ayudas:
· Una ayuda del 100 %, a la que tendrán derecho los alumnos / as con una renta igual o inferior a la columna de AYUDA TOTAL (ver tabla)
· Una ayuda del 50 % a la que tendrán derecho los alumnos / as con una renta igual o inferior a la columna de AYUDA PARCIAL (ver tabla)
Para poder ser beneficiario de estas ayudas, deben reunir los siguientes requisitos:
- Estar matriculados en el curso 2015/2016 en las enseñanzas de educación infantil, segundo ciclo, o de educación primaria en centros docentes de Castilla-La Mancha en localidades donde existe al menos un colegio público con autorización de funcionamiento de comedor escolar.
- Tener un nivel de renta familiar igual o inferior al establecido en el cuadro que encontrarán en el artículo 4.1.a (página 2) del citado decreto:
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será:
- Para aquellos alumnos que ya tienen asignada una plaza en un comedor escolar público en el curso 2015/2016, diez días hábiles a contar desde el día de hoy.
- Para aquellos alumnos que a la entrada en vigor de este decreto aún no tienen asignada una plaza en un comedor escolar público, diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en el que el centro docente público les asigne una plaza y en todo caso hasta el 1 de octubre de 2015.
Los padres, madres o tutores, presentarán en el Centro Escolar donde esté matriculado el alumno, en el plazo establecido, la Solicitud que figura como Anexo I debidamente cumplimentada. Esta Solicitud les será facilitada a los solicitantes en la Secretaría del Centro Educativo y/o a través de su web.
Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, que es la siguiente:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso, de cada uno de los miembros computables de la familia.*
- Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2014 o, en su caso, certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal durante el ejercicio 2014 emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo tributario competente.* La determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal, se calculará realizando las siguientes operaciones: Casilla 430 + casilla 445 (dividiéndose entre el número de miembros computables)
- En el caso del dato correspondiente a la renta 2014, cuando se autorice a esta Administración educativa a verificar dicho dato pero la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, o no pueda facilitarse a esta Administración educativa, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la Administración, la documentación justificativa de la renta de la unidad familiar correspondiente a 2014, conforme a lo dispuesto a continuación (La falta de justificación del nivel de renta de la unidad familiar supondrá la exclusión del solicitante del procedimiento, no pudiendo ser beneficiario de la ayuda).:
- Si presentó declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2014, deberá aportarse copia de dicha declaración.
- Si no se presentó declaración de la renta 2014 por no estar obligado a ello, se aportará documentación justificativa de los ingresos obtenidos en 2014 (certificados de empresa, informe de Servicios Sociales sobre los ingresos estimados, nóminas, etc.).
- Si no se ha obtenido ningún ingreso en 2014 deberá aportarse declaración responsable en este sentido (y acreditarse mediante informe de Servicios Sociales, informe de vida laboral negativo de la Seguridad Social, etc.).
*En virtud de lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los solicitantes de los documentos señalados en el apartado anterior, cuando conste en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación y verificación.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Decreto 201-2015, de 08-09-15, Ayudas Comedor.pdf | 356.4 KB |