Atención y comunicación con familias: Derecho a la desconexión digital.
Los tutores atenderán presencialmente a las familias los lunes de 13:00 a 14:00 en septiembre y junio; y de 14:00 a 15:00 de octubre a mayo, siempre con cita previa. En caso de imposibilidad de citarse en otro momento, se podrían buscar alternativas en otro momento de la jornada, y siempre con conocimiento y autorización de jefatura de estudios.
Respecto a los mensajes remitidos por las familias por vía EducamosCLM, no se puede esperar inmediatez en la respuesta. El horario de atención a los mismos, con carácter general, será de lunes a jueves, en la franja horaria de 17:00 a 18:30. Las familias deben entender que sus horarios y criterios de organización del tiempo no tienen por qué coincidir con los de los docentes. Por ello, los mensajes recibidos serán atendidos dentro del horario laboral indicado.
Esta decisión se ampara en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - Boletín Oficial del Estado de 06-12-2018, que en su artículo 88, indica lo siguiente:
- Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
- Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
